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¿Qué es?
Es el trámite mediante el cual una empresa y su proveedor registran, ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, un acuerdo que pacta un plazo de pago de facturas superior al que establece la Ley N° 21.131 ("Ley de Pago a 30 Días"). Por regla general, las facturas deben pagarse dentro de 30 días corridos desde su recepción; sin embargo, la ley permite que las partes acuerden un plazo mayor ("plazo excepcional") siempre que ese acuerdo conste por escrito y se inscriba en este registro.
La inscripción es lo que le da validez legal al plazo excepcional pactado: si el acuerdo no se inscribe dentro del plazo legal, se entiende que no existe y vuelve a aplicar el plazo general de pago de la ley (30 días).
💡 Este trámite forma parte de un conjunto de 4 gestiones sobre el mismo registro: modificar, certificar o cancelar un acuerdo de plazo de pago excepcional.
Requisitos
- Contar con un acuerdo de plazo de pago excepcional celebrado por escrito y firmado por ambas partes (comprador y proveedor/vendedor).
- Identificación completa de las partes: nombre o razón social, RUT, nacionalidad, género (persona natural) y correo electrónico de contacto.
- Indicar la fecha de celebración del acuerdo.
- Especificar el sector económico o giro de ambas partes.
- Señalar el plazo de pago excepcional pactado (contado desde la recepción de la factura) y la vigencia del acuerdo.
- Indicar la materia o tipo de facturas que quedan cubiertas por el acuerdo.
- Verificar que el acuerdo cumpla con las restricciones legales: desde la Ley N° 21.217 (3 de junio de 2020), no se puede pactar un plazo excepcional entre una empresa de mayor tamaño (compradora) y un proveedor de menor tamaño (vendedor), salvo que el plazo beneficie al vendedor.
- Tener ClaveÚnica vigente para autenticarse en la plataforma.
- Respetar el plazo máximo para inscribir: 5 días hábiles siguientes a la celebración del acuerdo.
Cómo se hace
- Ingresa a registrodeacuerdos.economia.gob.cl y autentícate con ClaveÚnica.
- Selecciona la opción "Inscripción" para registrar un acuerdo de forma individual, o usa la opción de inscripción masiva (mediante plantilla Excel) si debes registrar varios acuerdos a la vez.
- Completa el formulario en línea con los datos de las partes, la fecha de celebración, el sector económico, el plazo excepcional pactado, la vigencia del acuerdo y la materia de las facturas involucradas.
- Revisa que la información cumpla con los requisitos y restricciones de la Ley N° 21.131 y su modificación (Ley N° 21.217).
- Envía el formulario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo.
- Guarda el código de inscripción que entrega el sistema al confirmar el registro: es indispensable para futuras rectificaciones, modificaciones o cancelaciones del acuerdo.
Costos y plazos
Costo: gratuito. La inscripción, rectificación, modificación y cancelación de acuerdos en el Registro no tienen costo.
Plazos: el acuerdo debe inscribirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración. Si no se inscribe dentro de ese plazo, se entiende que el plazo excepcional no fue pactado válidamente y aplica el plazo general de pago de la Ley N° 21.131.