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¿Qué es?
Es el trámite mediante el cual se registra formalmente la terminación de una asociación gremial ante la División de Asociatividad y Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dejando constancia oficial de que la organización ha dejado de existir legalmente.
Requisitos
Presentar en original y debidamente autorizados ante notario:
- Acta de la asamblea extraordinaria en que conste el acuerdo de disolución.
- Comprobante de la forma en que se convocó a la asamblea (avisos de citación, comprobantes de envío, etc.).
- Listado de asistentes a la asamblea.
- Extracto de la disolución.
Cómo se hace
- Celebra la asamblea extraordinaria de socios que acuerde la disolución de la asociación gremial, dejando constancia en un acta.
- Reúne los comprobantes de convocatoria y el listado de asistentes a dicha asamblea.
- Obtén el extracto de disolución, autorizado ante notario.
- Presenta todos los antecedentes ante el Departamento correspondiente de la Subsecretaría de Economía, en línea o por los canales alternativos disponibles.
- Espera la inscripción de la disolución en el registro respectivo.
Costos y plazos
Costo: gratuito. Pueden existir gastos notariales asociados a la escritura y autorización del acta y el extracto.
Plazos: la Subsecretaría de Economía informa la resolución de la solicitud dentro de 20 días hábiles.