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¿Qué es?
Trámite mediante el cual una sociedad anónima que tiene por objeto el recaudo y administración de recursos financieros de terceros, destinados a la adquisición de bienes muebles, solicita a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la autorización de su existencia, conforme a la Ley N° 19.491 y al Título XIII de la Ley N° 18.046.
Requisitos
- Constituirse como sociedad anónima con el objeto específico de recaudo y administración de recursos financieros de terceros.
- Cumplir con lo establecido en la Ley N° 19.491 y en el Título XIII de la Ley N° 18.046.
- Escritura pública de constitución conforme a la Ley N° 18.046.
- Formulario N° 1, disponible en el sitio de la CMF.
Cómo se hace
- Verifica que la sociedad cumpla los requisitos de constitución exigidos por la Ley N° 19.491 y la Ley N° 18.046.
- Completa el Formulario N° 1 junto con la escritura pública de constitución.
- Ingresa al sitio web de la CMF con tu ClaveÚnica para presentar la solicitud en línea, o envíala por correo postal, o preséntala en la oficina de la CMF.
- Espera la resolución de la CMF que autoriza la existencia de la sociedad.
🔗Trámite en línea — Autorización de existencia de administradora de recursos de terceros
Acceso conClaveÚnica.
Cómo entrarIngresa al sitio de la CMF con tu ClaveÚnica para presentar la solicitud.
NotaTambién puede presentarse por correo postal o en la oficina de la CMF (Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 1, piso 1, Santiago). Trámite exclusivo para sociedades anónimas que buscan constituirse como administradoras de recursos financieros de terceros, no para personas naturales.
Costos y plazos
Costo: 34 Unidades de Fomento (UF).
Plazos: 30 días hábiles si la solicitud no presenta observaciones; 60 días hábiles si hay observaciones o documentación incompleta.