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¿Qué es?
Trámite que permite consultar ante la Tesorería General de la República (TGR) sobre la devolución de dinero pagado en exceso o de forma indebida por concepto de tributación aduanera (derechos e impuestos de importación), conforme a los artículos 130 a 134 de la Ordenanza de Aduanas. La devolución de IVA, en cambio, es competencia del Servicio de Impuestos Internos (SII), no de este trámite.
Requisitos
- La solicitud debe presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, que es quien emite la resolución que autoriza la devolución; la TGR solo efectúa el pago una vez que Aduanas lo autoriza.
- Tener cuenta bancaria para recibir el pago.
- Según el caso específico:
- Error manifiesto: presentar la solicitud ante el director regional o administrador de la Aduana, dentro de 6 meses desde la fecha de pago.
- Anulación o modificación de la declaración aduanera: dejar sin efecto o modificar la declaración presentada ante Aduanas.
- Reexportación por defectos, daños, mal estado o mercancía que no corresponde al pedido: solicitar la devolución al director regional o administrador de la Aduana dentro de 60 días desde la legalización de la declaración de ingreso.
- Mercancías con procesos menores reexportadas, o trámite anticipado por no recepción o cantidad inferior: plazo de 60 días.
- Reclamaciones de aforo: falladas en segunda instancia.
Cómo se hace
- Presenta la solicitud de devolución ante el Servicio Nacional de Aduanas, según el caso que corresponda (error manifiesto, anulación de declaración, reexportación, etc.).
- Espera la resolución de Aduanas que autoriza la devolución.
- Una vez emitida la resolución, la TGR procesa el pago.
- Consulta en la TGR el estado y forma de pago de la devolución (depósito en cuenta bancaria).
- Este trámite se gestiona presencialmente en la oficina de la TGR más cercana.
Costos y plazos
Costo: gratuito; corresponde a la devolución del dinero pagado en exceso o indebidamente, no a un arancel del trámite.
Plazos: varían según el caso: 6 meses desde el pago para error manifiesto, o 60 días desde la legalización de la declaración de ingreso para los casos de reexportación. El trámite puede gestionarse durante todo el año.