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¿Qué es?
Trámite que permite a personas naturales o jurídicas recuperar dinero de la Tesorería General de la República (TGR) cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) rebaja el avalúo de un bien raíz, generando cuotas semestrales de contribuciones más bajas que reemplazan a las originalmente emitidas. La diferencia a favor del propietario (o excontribuyente) se llama excedente.
Requisitos
- Conocer la comuna, Rol y Sub-rol de la propiedad.
- Haber pagado las cuotas normales de contribuciones que luego fueron reemplazadas por la rebaja.
- Para acreditar la propiedad: certificado de dominio vigente o copia emitida electrónicamente por el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente; si la devolución corresponde a un antiguo propietario, puede acreditar esa calidad con el título por el cual adquirió la propiedad y el título por el cual la transfirió.
- Para acreditar el pago: comprobantes originales de pago de las cuotas del período afectado, cartola bancaria que muestre el pago, y comprobante de la transacción electrónica o copia del voucher bancario.
- Si existen deudas pendientes por RUT o Rol, deben pagarse primero antes de solicitar la devolución del excedente.
- Contar con Clave Tributaria (SII) o ClaveÚnica para tramitar en línea.
Cómo se hace
- Ingresa al sitio web de la TGR y autentícate con ClaveÚnica o Clave Tributaria.
- Completa la solicitud de devolución de excedentes por rebaja de contribuciones, indicando comuna, Rol y Sub-rol de la propiedad.
- Adjunta los documentos que acrediten la propiedad (certificado de dominio vigente, o títulos de adquisición y transferencia si se trata de un antiguo propietario).
- Adjunta los comprobantes de pago de las cuotas afectadas.
- Si existen deudas pendientes por el mismo RUT o Rol, págalas antes de continuar con la solicitud.
- Envía la solicitud y espera la resolución de la TGR.
- Alternativa: realiza el trámite presencialmente en una oficina regional de la TGR.
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: el trámite se puede solicitar durante todo el año. No se especifica un plazo de resolución exacto en las fuentes oficiales.