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¿Qué es?
Trámite que permite a una persona natural o jurídica demandada por la Tesorería General de la República (TGR) en un proceso de cobranza judicial, presentar excepciones para oponerse al cobro de la deuda dentro del juicio ejecutivo.
Requisitos
- Ser persona natural o jurídica demandada por la TGR en un proceso de cobranza judicial.
- Estar dentro del plazo legal para presentar la excepción.
- Indicar la excepción que se interpone, señalando el RUT o el rol (según se trate de impuesto fiscal o territorial), junto con los argumentos que la justifican.
- Contar con Clave Tributaria (SII) o ClaveÚnica para tramitar en línea.
Tipos de excepciones permitidas
Solo se pueden interponer tres tipos de excepciones:
- Pago de la deuda: cuando la deuda demandada ya fue pagada.
- Prescripción: cuando la deuda está fuera de los plazos legales de cobro.
- No empecer el título al ejecutado: cuando la deuda no corresponde al contribuyente notificado.
Cómo se hace
- Ingresa al sitio web de la TGR y autentícate con ClaveÚnica o Clave Tributaria.
- Completa la presentación de excepciones, indicando el tipo de excepción, el RUT o rol correspondiente, y los argumentos que la fundamentan.
- Adjunta los antecedentes que respalden la excepción (por ejemplo, comprobante de pago si se alega esa causal).
- Espera la resolución de admisibilidad, que se envía por correo electrónico dentro de 7 días hábiles desde su recepción (si se cuenta con todos los antecedentes necesarios; si faltan antecedentes, el plazo se suspende mientras la TGR los solicita).
- Alternativa: presenta la excepción presencialmente en la oficina de la TGR correspondiente.
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: la excepción debe presentarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago (si la notificación fue personal), o desde el primer embargo (si fue notificada por cédula, carta certificada o a un tercero). La resolución de admisibilidad se comunica dentro de 7 días hábiles desde la recepción de todos los antecedentes necesarios.