🇨🇱Desenrédate
Guía paso a paso

Primera presentación de antecedentes para pago del beneficio de reintegro simplificado a exportadores no tradicionales

Cómo solicitar por primera vez ante la TGR el reintegro simplificado (Ley N° 18.480) del 3% del valor FOB de exportaciones no tradicionales.

Última verificación: 19 de julio de 2026

Volver a Finanzas personales y deudas

¿Qué es?

Trámite que permite a exportadores solicitar por primera vez, ante la Tesorería General de la República (TGR), el beneficio de reintegro simplificado establecido en la Ley N° 18.480, que consiste en la devolución del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas consideradas "no tradicionales". Busca estimular las exportaciones menores de productos no tradicionales.


Requisitos

  • Ser persona natural o jurídica que transforma insumos nacionales e importados en un producto distinto que se exporta.
  • El producto exportado debe tener una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos importados utilizados.
  • El producto debe contener al menos un 50% de insumos importados.
  • El monto de la exportación debe ser igual o inferior a USD 26.224.200.
  • Máximo 10 Documentos Únicos de Salida (D.U.S.) por solicitud.
  • No estar en la lista de exclusión que dicta anualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Documentos para trámite en línea: Solicitud de reintegro simplificado a exportadores y sus modificaciones, con Firma Electrónica Avanzada ante notario; Declaración de Iniciación de Actividades; y, si es persona jurídica, estar vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
  • Documentos para trámite presencial: RUT o cédula de identidad vigente (copia y original); tres copias del Formulario N°70 firmadas ante notario; y, si es persona jurídica, escrituras que acrediten al representante legal.

Cómo se hace

  1. Ingresa al sitio web de la TGR y autentícate con Clave Tributaria o ClaveÚnica.
  2. Completa la solicitud de reintegro simplificado a exportadores (Ley N° 18.480), en el formato especial para solicitud virtual.
  3. Adjunta la Declaración de Iniciación de Actividades y demás antecedentes requeridos, con Firma Electrónica Avanzada ante notario.
  4. Alternativa presencial: presenta en una oficina de la TGR el RUT o cédula de identidad, tres copias del Formulario N°70 firmadas ante notario (máximo 10 DUS), y las escrituras de representación legal si corresponde.
  5. Espera la resolución de la solicitud.
  6. Si es rechazada, se puede solicitar reconsideración dentro de los 30 días siguientes.
🔗Trámite en línea — Reintegro simplificado a exportadores no tradicionales
Acceso conClave Tributaria (SII) o ClaveÚnica.
Cómo entrarIngresa a la URL oficial de TGR, autentícate con ClaveÚnica o Clave Tributaria y completa la solicitud virtual adjuntando los antecedentes requeridos con Firma Electrónica Avanzada.
NotaTambién puede presentarse presencialmente en cualquier oficina de la TGR con la documentación en papel correspondiente.

Costos y plazos

Costo: gratuito; el trámite corresponde a la solicitud de un beneficio (devolución), no a un pago.

Plazos: el plazo para solicitar el reintegro ante la TGR es de 120 días desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación. En caso de rechazo de la solicitud, existe un plazo de 30 días para pedir reconsideración.