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¿Qué es?
Es el trámite para dejar sin efecto una Boleta de Honorarios Electrónica ya emitida, por error en los datos, porque no se prestó el servicio, o porque no se realizó el pago. Evita problemas de tributación derivados de un documento incorrecto o innecesario.
Requisitos
- Tener boletas electrónicas emitidas en estado vigente.
- Clave Tributaria (o ClaveÚnica) para acceder a las aplicaciones del SII.
- El monto total debe ser inferior a $100.000.000 para anular por la vía en línea — si lo supera, es presencial.
- Conocer el número de la boleta y la causa de la anulación.
- Si el solicitante no es el propio emisor: debe acudir a oficinas del SII con Cédula de Identidad y un poder simple del emisor.
Cómo se hace
Anulación dentro de plazo (en línea):
- Ingresa a sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → "Anulación y observación de boletas emitidas".
- Ingresa el número de la boleta y el motivo de anulación.
- Confirma la operación. Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión, queda anulada de inmediato.
- Entre el día 11 y el 1 de marzo del año siguiente, la anulación queda sujeta a confirmación del receptor (que debe ingresar con su Clave Secreta).
Fuera de plazo o monto ≥ $100.000.000 (presencial):
- Dirígete al área de Peticiones Administrativas de la oficina del SII de tu jurisdicción.
- Presenta el Formulario 2117 con los datos de identificación y de la boleta.
- Adjunta copia de la boleta o del informe mensual donde figure.
- Si hubo retención de PPM por parte del receptor, se solicita su confirmación.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Detectaste el error antes del día 10 del mes siguiente, monto < $100 millones | Anular en línea | Queda registrada como anulada de inmediato |
| Ya pasó el día 10 pero no el 1 de marzo del año siguiente | Anular en línea con confirmación del receptor | El receptor debe confirmar con su Clave Secreta para concretarla |
| Ya pasó el 1 de marzo del año siguiente | Petición Administrativa con Formulario 2117 | El menú habitual ya no permite anular |
| Monto ≥ $100.000.000 | Trámite presencial con Formulario 2117 | Supera el límite de la anulación automática en línea |
| Un tercero hace la gestión | Presencial con Cédula de Identidad y poder simple del emisor | El sistema en línea solo valida la identidad del propio emisor |
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: anulación inmediata hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. Entre el día 11 y el 1 de marzo del año siguiente, queda "vigente con solicitud de anulación pendiente" (VCA) hasta la confirmación del receptor — si no confirma a tiempo, pasa automáticamente a estado vigente. Fuera de ese plazo, solo mediante Petición Administrativa, sin plazo fijo de resolución.