← Volver a Trámites tributarios (SII)
¿Qué es?
Es el documento que emite el SII una vez que declaras (y, si corresponde, pagas) el Impuesto a la Herencia (Formulario 4412). Acredita que el heredero está al día con este impuesto — porque pagó o porque quedó exento — y es requisito indispensable para inscribir la posesión efectiva de la herencia ante el Conservador de Bienes Raíces.
Requisitos
- Certificado de Posesión Efectiva vigente (últimos 60 días) del Registro Civil, o resolución de posesión efectiva del Tribunal Civil si hay testamento.
- Documentación de respaldo de la masa hereditaria: certificado de defunción y matrimonio del causante (si corresponde), certificados de capitales mobiliarios, escrituras de bienes raíces, certificados de AFP, seguro de desgravamen, dominio vigente de vehículos, según los bienes involucrados.
- Para herencias testadas, además: Resolución de Posesión Efectiva del Tribunal, determinación escrita del impuesto, e inventario presentado en el Tribunal.
- Ser heredero directo — se identifica con el RUT y apellido paterno del causante, y el RUN del solicitante.
Cómo se hace
- Solicita al Registro Civil el certificado de Posesión Efectiva (sin testamento), o tramítala ante el Tribunal Civil (con testamento).
- Reúne la documentación de respaldo de la masa hereditaria.
- Ve a sii.cl → Servicios online → "Herencias" → "Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)".
- Autentícate con Clave Tributaria e ingresa el RUT y apellido paterno del causante para que se despliegue el formulario.
- Incorpora todos los bienes heredados y las obligaciones por pagar del causante.
- Si hay impuesto a pagar, se emite un giro con vencimiento el último día hábil del mes.
- Presenta el pago en las oficinas donde ingresaste la petición — luego se emite el certificado. Si la herencia está exenta, el certificado se emite directamente.
- Descarga e imprime el certificado las veces que necesites desde el sitio del SII.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Sin testamento, ya tengo Posesión Efectiva del Registro Civil | 100% en línea (F4412) | Declaras, calculas y obtienes el certificado sin salir de casa |
| Hay testamento y ya se resolvió la posesión efectiva en tribunales | Trámite mixto (tribunal + SII) | La ley exige que la determinación de herederos pase primero por el Tribunal Civil |
| Mi declaración quedó "en proceso" o con observaciones | Presencial en la unidad del SII de tu domicilio | El sistema requiere revisar antecedentes adicionales |
| El SII no tiene registrada la fecha de defunción del causante | Regularizar primero (presencial o con ClaveÚnica) | Sin ese dato no puedes avanzar en la declaración |
Costos y plazos
Costo: el certificado se imprime y descarga sin cobro adicional. El Impuesto a la Herencia en sí es progresivo — puede llegar hasta 25% del valor de la porción heredada, según monto y parentesco, y solo se paga si la masa hereditaria supera los tramos exentos de la Ley N°16.271.
Plazos: 2 años desde el fallecimiento del causante para declarar y pagar. El giro de pago vence el último día hábil del mes de emisión. No hay plazo fijo publicado para la emisión del certificado tras enviar la declaración.