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¿Qué es?
Es la declaración electrónica que Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deben presentar ante el SII para informar cada operación de transferencia (venta, herencia, cesión, hipoteca u otro acto) sobre un bien raíz que se protocoliza o inscribe en su oficio. No es un trámite que pueda hacer una persona natural o jurídica que compra o vende un inmueble — es la notaría o el conservador quien tiene la obligación legal de informarlo, para mantener actualizado el catastro nacional que exige la Ley del Impuesto Territorial.
Requisitos
- Ser Notario, Notario-Conservador o Conservador de Bienes Raíces vigente, o funcionario habilitado de su dependencia.
- Estar previamente habilitado como usuario en la aplicación del SII (mediante correo al Jefe de Avaluaciones de la Dirección Regional, adjuntando la resolución que inviste el cargo y el listado de funcionarios operadores).
- RUT y Clave Tributaria para autenticarse.
- Datos completos de la escritura: comuna, rol de avalúo, tipo de operación, datos de enajenante y adquirente, monto.
- Si la escritura involucra más de un inmueble: un F2890 independiente por cada propiedad.
Cómo se hace
- Ingresa a sii.cl → Servicios Online → "Aplicaciones para entidades externas" → "Notarios y Conservadores de Bienes Raíces – Formulario 2890 en Línea".
- Selecciona "Crear formulario" y completa "Propiedad Enajenada" (comuna, rol de avalúo, datos del predio).
- Completa "Información de la Escritura" (número de repertorio, fecha del acto, tipo de operación).
- Ingresa los datos de enajenantes y adquirentes, con los porcentajes de derechos que corresponda.
- Registra el monto de la enajenación (pesos o UF) y la información de pago de IVA cuando aplique.
- Guarda — se genera automáticamente un número único de atención (correlativo nacional).
- Valida la información y presiona "Aprobar" — el sistema señala en rojo los campos faltantes.
- Aprobado, el formulario queda disponible para que el Conservador practique la inscripción, o para que el SII lo procese en su catastro.
Situaciones especiales: ¿quién crea el formulario?
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Eres notario y acabas de autorizar una escritura de compraventa | Crear el F2890 el mismo día de la escritura, como Notaría | Es la regla general: coincidir con la fecha del acto |
| Eres Conservador e inscribes una herencia sin escritura pública previa | Crear tú mismo el F2890 como Conservador | No interviene un notario, la obligación recae en el Conservador |
| Tuviste un impedimento justificado (ej. caída del sistema) | Ingresarlo dentro de 5 días hábiles, notificando al Jefe de Avaluaciones regional | Excepción permitida solo si la causa no es imputable al Notario/Conservador |
| Una escritura involucra varios inmuebles | Crear un F2890 por cada propiedad, con su rol de avalúo | Se deben crear tantos F2890 como propiedades enajenadas |
| Es una expropiación del Ministerio de Obras Públicas | No se informa mediante F2890 | Este tipo de transferencia está expresamente excluida |
Costos y plazos
Costo: es una obligación de información tributaria a cargo de notarios y conservadores, no dirigida al público general — sin costo dentro de la plataforma.
Plazos: el F2890 debe crearse el mismo día de la escritura (Notaría) o de la inscripción (Conservador). Con causa justificada, hasta 5 días hábiles con aviso previo al Jefe de Avaluaciones. El formulario queda en estado "Ingresado" con número único, pudiendo completarse varias veces antes de la aprobación final.