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¿Qué es?
Es el servicio en línea del SII para ingresar la declaración jurada de cálculo del avalúo fiscal de bienes raíces, principalmente propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (condominios, edificios con departamentos, bodegas y estacionamientos). Lo usan típicamente empresas constructoras, inmobiliarias o administradores de proyectos que deben informar al SII los datos de nuevas construcciones para que el Servicio determine el avalúo fiscal y, con ello, las futuras contribuciones.
Requisitos
- RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica).
- Ser propietario, representante legal de la empresa/inmobiliaria, o persona autorizada para declarar.
- Información técnica del inmueble o condominio: planos, superficies construidas, tipo de construcción, ventas conjuntas.
- Si un tercero (contador o gestor) declara en representación del propietario, debe estar previamente autorizado.
Cómo se hace
- Ingresa a sii.cl → Servicios Online → Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces.
- Identifícate con RUT y Clave Tributaria.
- Selecciona "Ingresar declaraciones de bienes raíces".
- Completa los datos del bien raíz o condominio: rol, comuna, y detalle de construcciones (superficies, materialidad, remodelaciones).
- Si corresponde, declara las ventas conjuntas (unidades con box y bodega), desplegando una línea por cada caso — puedes descargar una planilla Excel para replicar la información.
- Guarda y envía la declaración jurada.
- Conserva el comprobante o número de atención generado.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Eres propietario/representante legal con Clave Tributaria propia | Declarar directamente en línea | Acceso inmediato y control total, sin depender de terceros |
| Delegas la gestión tributaria en un contador o gestor | Autorizar a un tercero para que declare | El SII lo habilita formalmente, evitando que el propietario opere el sistema |
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: no hay un plazo único de respuesta publicado — es una declaración jurada que el propio contribuyente ingresa, no una solicitud sujeta a resolución posterior. Se rige por la Resolución Ex. N°120 de 2017 y la Circular N°62 de 2017.