← Volver a Trámites tributarios (SII)
¿Qué es?
Es el trámite operativo en sii.cl para inscribirte en un régimen tributario o cambiarte de uno a otro: Pro Pyme General (14 D N°3), Pro Pyme Transparente (14 D N°8), Régimen General o Semi Integrado (14 A), Renta Presunta, o Contribuyentes no sujetos al Art. 14. El régimen determina cómo se calcula tu Impuesto de Primera Categoría, tus obligaciones contables y cómo tributan tus dueños.
¿No sabes qué régimen te conviene? Revisa primero ¿Qué régimen tributario me conviene? — esta página cubre el trámite en sí, esa otra la decisión de fondo.
Requisitos
Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente:
- Capital aportado al inicio de actividades no superior a 85.000 UF, e ingresos promedio de los últimos 3 años no superiores a 75.000 UF (puede excederse una sola vez, sin pasar de 85.000 UF en un ejercicio aislado).
- No estar clasificado como Establecimiento Permanente; ciertos ingresos pasivos no pueden superar el 35% de los ingresos del giro.
- Solo Pro Pyme Transparente: los propietarios deben ser personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile (contribuyentes de impuestos finales).
Semi Integrado (14 A): sin requisitos — disponible para todo contribuyente, orientado a quienes no califican como Pyme.
Renta Presunta: solo para explotación de bienes raíces agrícolas, minería y transporte terrestre de carga/pasajeros, con límites de capital e ingresos según la actividad; excluye a quienes reciban más del 10% de sus ingresos de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Cómo se hace
- Verifica tu régimen actual en Mi SII → "Datos personales y tributarios" → "Características del contribuyente".
- Evalúa si cumples los requisitos del régimen al que quieres cambiarte.
- Ingresa a sii.cl → Servicios Online → Peticiones Administrativas y otras solicitudes → "Regímenes Tributarios" → "Inscripción Regímenes Tributarios".
- El sistema despliega las opciones disponibles y valida si cumples los requisitos de cada una.
- Confirma la selección aceptando el mensaje de advertencia.
- Si el cambio es dentro de plazo, se procesa de inmediato. Fuera de plazo o en situación excepcional, deberás presentar una Petición Administrativa (Formulario 2117).
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Recién inicias actividades y no sabes qué régimen elegir | Elegir en el formulario de Inicio de Actividades, o dejar que el SII lo asigne | Si no eliges, el SII te asigna automáticamente Pro Pyme (si calificas) o Semi Integrado |
| Tu empresa ya opera y quieres cambiar dentro de plazo | Módulo online entre el 1 de enero y el 30 de abril | Canal estándar, gratuito e inmediato |
| Superaste el plazo o detectaste un incumplimiento tarde | Petición Administrativa (online o Formulario 2117) | El SII evalúa excepcionalmente con antecedentes de respaldo |
| Solo quieres consultar tu régimen actual | Mi SII → Características del contribuyente | Información instantánea, sin trámite |
Costos y plazos
Costo: gratuito.
Plazos: ventana anual del 1 de enero al 30 de abril. El nuevo régimen aplica desde el Año Tributario siguiente. El cambio en línea se confirma de inmediato; una Petición Administrativa excepcional puede tardar entre 5 días y 6 meses.