¿Qué es?
Permite solicitar al Registro Civil e Identificación el alzamiento de limitaciones al dominio de un vehículo motorizado: un gravamen o prohibición que afecte al vehículo (prenda, prohibición judicial o embargo). Para alzar la limitación, se debe presentar un instrumento del mismo tipo y con las mismas solemnidades con que esta se constituyó.
Si solo necesitas una copia de una inscripción de prenda ya existente (por ejemplo, para verificar antes de comprar un vehículo), revisa copia de inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.
Requisitos
- Presentar un instrumento del mismo tipo y solemnidades con que se constituyó la limitación (por ejemplo, si fue decretada judicialmente, solo otra resolución judicial permite su alzamiento).
- Para vehículos internados con franquicias aduaneras: certificado de desafectación del Servicio Nacional de Aduanas, certificado de liberación de MINREL, o solicitud simple si venció el plazo de la prohibición.
- Documentación según el origen:
- Prenda pagada: documento formal de la entidad financiera o notaría que certifique el cumplimiento de la obligación.
- Prohibición judicial: Resolución Judicial u Oficio del mismo tribunal, con el Rol de la causa, datos del vehículo y orden expresa de eliminación.
- Embargo: nueva Resolución Judicial que dé por terminado el proceso o levante específicamente el embargo.
Cómo se hace
Modalidad presencial (única disponible, con reserva de hora previa en línea):
- Reserva hora en línea con tu ClaveÚnica (solicítala si no la tienes).
- En el sitio del Registro Civil, haz clic en «Vehículos» y luego «Otros».
- Selecciona región y comuna, y haz clic en «Buscar».
- Completa tus datos personales y confirma la reserva.
- Reúne los antecedentes requeridos según el origen de la limitación.
- Acude a la oficina agendada, explica el motivo, entrega los antecedentes y paga el valor del trámite.
Alternativas según tu situación
| Tu situación | Alternativa | Por qué |
|---|---|---|
| Terminaste de pagar tu crédito automotriz y el banco no gestiona el alzamiento | Esperar gestión de la institución financiera (o exigirla) | Por ley, la entidad acreedora debe tramitarlo a su costo dentro de 45 días desde la extinción de la deuda |
| Tienes una prohibición u orden de un tribunal | Obtener resolución/oficio judicial y presentarlo en el Registro Civil | Solo una resolución judicial puede levantar una limitación decretada judicialmente |
| Tu auto fue embargado por una deuda | Obtener nueva resolución judicial que ordene el levantamiento | Es el único documento válido para alzar un embargo |
| Importaste tu vehículo con franquicia aduanera | Solicitar certificado de desafectación (Aduanas) o liberación (MINREL) | Documento exigido específicamente para este tipo de limitación |
| Ya tienes todos los documentos | Trámite presencial con hora reservada online | Es la única vía para inscribir el alzamiento en el Registro de Vehículos Motorizados |
Costos y plazos
Costo: $6.140 (anotaciones de prendas, prohibiciones, embargos, alzamientos y cancelaciones); $6.660 (alzamiento de embargos de la Tesorería General de la República).
Plazos: disponible todo el año en oficinas del Registro Civil (lunes a jueves 8:00-20:00 hrs, viernes 8:00-18:00 hrs). Si depende de una institución financiera, el plazo legal para gestionarlo es de 45 días corridos desde la extinción total de la deuda.