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¿Qué es?
Trámite mediante el cual el propietario y el arquitecto proyectista solicitan a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna correspondiente la aprobación de un anteproyecto de edificación, una etapa preliminar del proceso de construcción que permite fijar las condiciones urbanísticas aplicables al proyecto (según la normativa vigente al momento de la solicitud) antes de tramitar el permiso de edificación definitivo. Se rige por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), especialmente sus artículos 1.4.3, 1.6.4 y 5.1.5.
Requisitos
- Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando si las edificaciones se acogen a disposiciones especiales, o si se trata de un edificio de uso público.
- Indicar si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.
- Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas (CIP) vigente, salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
- Informe del Revisor Independiente y su certificado de inscripción, si fue contratado.
- Antecedentes técnicos y planimétricos correspondientes al tipo de anteproyecto (obra nueva, ampliación mayor a 100 m², alteración o reconstrucción), según el formulario nacional unificado del MINVU aplicable.
Cómo se hace
- Reúne los antecedentes técnicos y planimétricos según el tipo de proyecto (obra nueva, ampliación, alteración o reconstrucción).
- Descarga y completa el formulario nacional unificado correspondiente al anteproyecto, disponible en el sitio del MINVU.
- Presenta la solicitud en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde se ubica el terreno.
- Espera la revisión del expediente por parte de la DOM.
- Recibe la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación, si corresponde.
Costos y plazos
Costo: no especificado como pagado en las fuentes oficiales del MINVU; puede aplicar el cobro de derechos municipales, según la ordenanza de cada comuna.
Plazos: el anteproyecto aprobado tiene una vigencia de 180 días, salvo que la superficie edificada sea superior a 10.000 m², en cuyo caso la vigencia es de 1 año. El revisor de la Dirección de Obras Municipales tiene un plazo máximo de 15 días para revisar el expediente de un anteproyecto.